REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003063
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique sus partidas de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el actas N°s 1100 y 1099, folios 57 fte, y 56 vto. de fecha 18 de Abril de 1994, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994, ya que se incurrió en el error material al asentar la fecha de nacimiento de las niñas como 15 de Octubre de 1993, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada lo admite, en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue error al asentar la fecha de nacimiento de las niñas, siendo lo correcto asentar como 13 de Octubre de 1993, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de las niñas IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al asentar la fecha de nacimiento de las niñas como 13 de Octubre 1993, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1994. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del Mes de Septiembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
Andrea’.-
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