REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Sembrando Esperanza", entre los ciudadanos Doris María Castillo Sanchez y Franklin Ramón Pereira Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.401.442 y 11.262.634 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Alimentaria en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: Los señores Doris Castillo y Franklin Pereira llegan al siguiente acuerdo: El Señor Franklin de entregará la cantidad de Bolívares Veinticinco Mil Semanales (Bs. 25.000) a la señora Doris para la alimentación de sus hijos. Los gastos de vestido, útiles escolares, medicina y otros los realizarán entre los dos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Doris María Castillo Sanchez y Franklin Ramón Pereira Mendoza, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Sembrando Esperanza"
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez.
Asunto: KP02-S-2005-9033
Homologación Alimentos
Mariela
|