REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos Adan Anllis Keneydis y Gerardo Dionicio Cordero Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.572.022 y 10.844.286 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportará para la manutención de su hijo la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL MENSUALES (Bs. 80.000,oo) depositados en cuenta de ahorro fraccionados cada quincena en BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo)
Segundo: El padre tendrá a su hjo con él todos los fines de semana desde el viernes hasta el domingo en la tarde.
Tercero: Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Adan Anllis Keneydis y Gerardo Dionicio Cordero Suarez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez.
Asunto: KP02-S-2005-9156
Homologación Visitas
Mariela
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