REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos Norely María Marquez y Giancarlos Mirchi Percivanni, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.635.151 y 7.402.408 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, para lo cual lo bnuscará en el hogar materno el día sábado a las 8:00 de la mañana, y lo retornará al colegio el día lunes, donde será retirado por su madre una vez culmine las actividades escolares diarias. En las vacaciones escolares, el niño pasará quince días con el padre y quince días con la madre, y así sucesivamente hasta que culminen las vacaciones escolares, iniciando en padre estas vacaciones. En vacaciones de carnaval y semana santa, las primera lo pasará con el padre y la segunda con la madre, y de forma alterna para el año siguiente. En el mes de diciembre, el día 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre, y de forma alterna para el año siguiente. El día del padre lo pasará con el padre y de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño, lo pasará un año con el padre y el otro con la madre, tambien de forma alterna. iniciando el padre el año que viene.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Norely María Marquez y Giancarlos Mirchi Percivanni, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Agosto de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Dra. Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez.

Asunto: KP02-S-2005-9301
Homologación Visitas
Mariela