REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Rita María Colmenares Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.637.197, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido Artículo 65 Lopna , asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentarla, incurrió en el error al insertar su primer apellido como COLMENAREZ, siendo lo correcto COLMENARES. Consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud el día once (11) de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha veintiuno (21) de julio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 01 de agosto de 2005, compareció la ciudadana Rita Colmenares y consigno constancia de sus datos filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina de Identificación Carora.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido Artículo 65 Lopna , la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y de los recaudos consignados se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rita María Colmenares Riera. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido Artículo 65 Lopna , el primer apellido de la madre como COLMENARES dejándose sin efecto COLMENAREZ. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 648, de fecha 23 de octubre de 1.997. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.005. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 672-2.005, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.861-05
RCZ/jep