REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 114/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000076


Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las abogadas Estrella Ranuare y Mireya Tapia, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024 y V-8.064.425, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 45.780, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de la Región Centro Occidental, según poder notariado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la contribuyente INVERSIONES DOBLE R, S.R.L., inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, Tomo 2-J, en fecha 21 de octubre de 1985, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08517274-2, sancionada por la Administración Tributaria como así se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1808 y SAT-GTI-RCO-600-1807, ambas de fecha 05 de mayo de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente INVERSIONES DOBLE R, S.R.L., en la persona de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ROJAS SÁNCHEZ Y AGUEDO FELIPE ROJAS CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.917.452 y V-923.236, en su carácter de representantes legales, accionistas o socios de la contribuyente antes identificada, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.267.100,00), por concepto de multa SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS448.248,04), por concepto de intereses moratorios mas los que se causen hasta la extinción total de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS.71.534,80), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.715.348,04), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.430.696,08), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS.71.534,80), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medida con copia certificada del presente auto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,





Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000076
CLAF/fm/lsca.-