REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 113/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000091

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de la abogada ESTRELLA RANUARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.360.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.692, procediendo con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la SUCESIÓN DE ANZOLA ESCALONA JOSÉ LUIS, domiciliada a la Carrera 25 entre calles 16 y 17 N° 16-60, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30950327-8, quien fue sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en Intimación de Pago en la Resolución bajo el N° GRTI-RCO-DR-AC-400-216, de fecha primero (01) de julio de 2004 y notificada en la misma fecha, emitida por la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la SUCESIÓN ANZOLA ESCALONA JOSÉ LUIS, en las personas de sus herederos AGÜERO DE ANZOLA DULCE MARÍA, ANZOLA AGÜERO JOSÉ LUIS, ANZOLA DE ULLOA LISBETH OCARINA, ANZOLA AGÜERO ORLANDO ENRIQUE Y ANZOLA AGÜERO WILLIAM ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.110.638, V-7.369.004, V-7.392.937, V-7.392.141 y 12.850.573, en su condición de herederos de dicha sucesión, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS.2.456.880,00), por concepto de impuesto sucesoral. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.040.874,96), por concepto de intereses moratorios mas los que se causen hasta la extinción total de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.349.775,49), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.3.497.754,96), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 6.995.509,92), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, más la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.349.775,49), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación, con copia certificada de la compulsa. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medida con copia certificada del presente auto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,






Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

























ASUNTO: KP02-U-2005-000091
CLAF/fm/lsca.-