REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 112/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000266

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana EGLEE J. SUÁREZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.167.798, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.205, actuando con el carácter de Apoderada de la Sociedad de Mercantil “MECÁNICA VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA (MECAVENCA), C.A.”, domiciliada en la Calle Riera N° 156, Vía Punta Cardón, Punto Fijo, Municipio Autónomo de Carirubana del Estado Falcón, inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de mayo de 1.978, bajo el N° 5168, Folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio, representación que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fecha nueve (09) de junio de 2.005, inserto bajo el N° 87, Tomo 48 de los Libros de Autentificaciones de la Notaría, empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08506652-7; contra la Resolución (Sumario Administrativo) signado bajo el N° SAT-GTI-RCO-600-S- 000028, de fecha siete (07) de abril de 2.005 y notificada el once (11) de abril de 2005, la cual confirma el Acta Fiscal SAT-GTI-RCO-600-CO-234-17 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.004 y subsiguiente las Planillas de Liquidaciones Nros. 031001233000193, 031001233000194, 031001233000195, 031001233000196, 031001233000197, 031001233000199, 031001233000200, 031001233000201, 031001233000202, 031001233000203, 031001227000100, 031001225000108, 031001233000168, 031001233000168, 031001233000169, 031001233000169, 031001233000170, 031001233000170, 031001233000171, 031001233000171, 031001233000172, 031001233000172, 031001233000173, 031001233000173, 031001233000174, 031001233000175, 031001233000175, 031001233000176, 031001233000176, 031001233000177, 031001233000177, 031001233000178, 031001233000178, 031001233000179, 031001233000179, 031001233000180, 031001233000180, 031001233000182, 031001233000182, 031001233000183, 031001233000183, 031001233000184, 031001233000184, 031001233000185, 031001233000185, 031001233000186, 031001233000186, 031001233000187, 031001233000187, 031001233000188, 031001233000188, 031001233000189, 031001233000189, 031001233000190, 031001233000190, 031001233000191, 031001233000191, 031001233000192, 031001233000192, 031001233000193, 031001233000194, 031001233000195, 031001233000195, 031001233000196, 031001233000196, 031001233000197, 031001233000197, 031001233000199, 031001233000199, 031001233000200, 031001233000200, 031001233000201, 031001233000201, 031001233000202, 031001233000202, 031001233000203, 031001233000203, 031001233000205, 031001233000205, 031001233000205, 031001233000206, 031001233000206, 031001233000206, 031001233000207, 031001233000207, 031001233000207, 031001233000208, 031001233000208, 031001233000208, 031001233000209, 031001233000209, 031001233000209, 031001238000358, 031001238000359, 031001233000360, 031001233000212, 031001233000167, 031001233000198, 031001233000204, 031001233000211, 031001233000181, 031001233000210, 031001233000174, 031001233000166, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente y legitimidad del apoderado, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.





























ASUNTO: KP02-U-2005-000266
CLAF/wyh.