REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-39
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la abogada NORA ZUMAYA VALERA, Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, contenida en el folio 1 del presente expediente, referida al juicio de ALIMENTOS, intentado por la ciudadana YANET CECILIA GALVIS GARCÍA contra el ciudadano JOSÉ TOMÁS HIDALGO RODRÍGUEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que actúa como apoderado de la parte demandante el abogado JORGE AGUIAR MÁRMOL,
“quien es el cónyuge legítimo de la ciudadana Marielita Idrogo, abogado, quien desempañaba el cargo de Secretaria de esta Sala hasta el día 28 de junio de los corrientes, cuando fue trasladada físicamente de esta Sala, y existiendo denuncia en mi contra intentada por la predicha funcionaria ante la Inspectoría General de tribunales de la cual fui notificada el día 19 de julio del 2005, a las 3:30 p.m., motivo por el cual es evidente que no debo conocer de las causas en la cual el abogado Jorge Aguiar sea apoderado judicial o parte, debido al vínculo que lo une con la funcionaria Marielita Idrogo, razón por la cual se hace necesaria la presente inhibición, a los fines de prevenir una posible recusación. Fundamento la presente Inhibición en el contenido del numeral 4º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por argumento en contrario, debido a que el referido ciudadano tiene interés directo en el pleito …”,
y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2005/410.
El Secretario
Julio Montes
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