REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2005-753


PARTE ACTORA: EFRAÍN JOSÉ AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.829.534, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.007, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

El 14 de marzo del corriente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO. La sentencia fue apelada por el abogado Gerardo Carrillo “con su carácter que consta en autos”. El tribunal oyó dicha apelación y el expediente fue distribuido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, cuyo titular declinó la competencia ante un tribunal superior de la jurisdicción civil. Remitido a este despacho, se le dio entrada, y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O : Analizadas pormenorizadamente las actas procesales, este superior observa que no consta en ellas poder que acredite al abogado GERARDO CARRILLO como apoderado de la parte actora, EFRAÍN JOSÉ AGÜERO. Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil establece en su Art. 168, la posibilidad de actuar en juicio sin poder; pero para ello es requisito indispensable que el abogado lo señale explícitamente en cada acto, tal como lo indica la doctrina y jurisprudencia patria. No siendo éste el caso de autos, ya que no fue advertido en la oportunidad de la apelación por el abogado asistente, dicha apelación no debió ser oida por el a-quo; en consecuencia, debe ser considerada por este superior como no realizada, como en efecto, así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto al recurso interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara el 14 de marzo del presente año, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Julio Montes