REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC01-X-2005-000009
Vista la INHIBICION planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se INHIBE de sentenciar en el asunto signado con el N° KP02-R-2002-000147, juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA UNEXPO, contra la ciudadana FLORINDA VALERO BRICEÑO por cuanto al revisar las actas procesales, observó que la misma tiene estrecha relación con el expediente N° KC01-2002-R-000023, Cumplimiento de Contrato, intentado por Florinda Valero Briceño contra la Asociación Civil Pro-vivienda UNEXPO, el cual ya fue decidido como lo demuestra en copia certificada que acompañó al acta, donde las partes objetos y causas son las mismas, por lo que ha adelantado opinión sobre el asunto debatido en ambos procesos, por cuya razón a los fines de garantizar la objetividad e imparcialidad que debe tener todo juzgador declara su inhibición para seguir conociendo del proceso. Fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados cursantes a los folios (3 al 21) del expediente en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta sentencia al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Tercero en Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos días del mes de Agosto del Dos Mil Cinco.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 654/2005 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 655/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito Administrativo y 656/2005 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. Nros 614/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Yb. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia de INHIBICION que forma parte del expediente N° KC01-X-2005-000009, la cual fue formulada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ en el asunto N° KP02-R-2002-000147 juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por ASOCIACION CIVIL PRO-Vivienda UNEXPO, contra la ciudadana FLORINDA VALERO BRICEÑO. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto a los Dos días del mes de Agosto del 2005.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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