REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009324
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos XIOMARA COROMOTO CÉSPEDES y JORGE LUIS DÍAZ VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.551.275 y 7.359.459, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LEONARDO MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.028, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 12 y 13, Parroquia Unión, signada con el N° 12-91, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (72,27 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18,10 metros con Filomena Jiménez; SUR: En línea de 9,45 metros con la carrera 6, que es su frente; ESTE: En línea de 19,18 metros con Raúl Dun; OESTE: En línea de 25,54 metros con Natividad Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por: una (01) casa de bloques y cabillas, techo de platabanda, sala, cocina y comedor, lavadero, corredor, cercada toda de paredes de bloques, rejas de hierro, ventanas de hierro y madera, puertas de hierro y madera, pisos de cemento, tres (03) cuartos, dos (02) baños. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IGNACIO PEREZ y GREGORIA SIVIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos XIOMARA COROMOTO CÉSPEDES y JORGE LUIS DÍAZ VILLALONGA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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