REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000703


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA BRACHO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.851.322, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Ali Rafael Primera entrada Principal carrera 1 entre 3 y 4, N° 66, kilómetro 06 carretera vía Barquisimeto – Quibor, al lado de la compañía Tubhelca, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de 180 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 Mts. con Naileth Gómez; SUR: en línea de 20 Mts. con Arcenio Chávez; ESTE: en línea recta de 9 Mts. con la calle principal de por medio con inmueble ocupado por Carmen Hernández, que es su frente; y OESTE: en línea de 9 Mts. con Jhoanna . Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar con todas las instalaciones y servicios básicos cuya estructura es de paredes de bloques, piso de de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, un porche, una sala y una cocina, un lavadero, una garaje cercado de paredes de bloques, también consta la referida bienhechurías de tres árboles frutales, dos de aguacate y uno de guanábana. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINAL ROJAS Y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA BRACHO GONZÁLEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.