REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004937
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DEL CARMEN CORDERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.969, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida Libertador de la Población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una medida de 22,5 Hectáreas, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Asunción Torres; SUR: con carretera que conduce al Palmar de Camire; ESTE: con bienhechurías de Elvia Cordero, Naudy Cordero y Julia Cordero; y OESTE: con bienhechurías de Emisael Vargas y Jesús Morales. Dichas bienhechurías consisten en cultivos de pasto bracaria y bombaza en su totalidad, una represa para recolección de aguas fluviales, cinco divisiones para potrajes, una cerca perimetral de siete pelos de alambres de púas sobre estantilladura de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN ROMERO Y AMARELIS GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA DEL CARMEN CORDERO PINEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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