REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006228
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA YDALIA LOYO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.721, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Potreo II, sector 19 de abril de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una medida de 171 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno y casa de Regina Pacheco; SUR: casa y terreno de Felipe Freitez; ESTE: casa de Jhonny Torrealba; y OESTE: callejón N° 1 del sector 19 de abril. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda que consta de dos habitaciones, un baño, una sala, comedor, una cocina, sus bases y paredes están hechas de bahareque y bloque, cemento con friso, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBEN GÓMEZ Y NEREIDA YAGUAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA YDALIA LOYO PERDOMO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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