REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007320
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUGENIO RAMÓN GIMÉNEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.377.194, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Guamasire del Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 20 Hectáreas Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: la cuesta del jobo; SUR: con terreno ocupado por el Sr. Guillermo Escalona; ESTE: con quebrada de Guamasire; y OESTE: fila de Guamasire y carretera nacional. Dichas bienhechurías consisten en cercas perimetrales de alambre de púas, 200 árboles frutales de aguacate, 50 árboles frutales de cambur, 50 árboles frutales de lechosa, terreno explotados con siembra de maíz y caraota, también posee una casa de paredes de bahareque, con techo de zinc, que mide aproximadamente 36 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN PABLO BRACAMONTE Y DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BENITO EUGENIO RAMÓN GIMÉNEZ CARRASCO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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