REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008056


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVIÁREZ ROA, RAMÓN FELIPE BARRIOS GONZÁLEZ, DEIBYS RAMÓN BARRIOS INFANTE Y YUTMARY MARGARIRTA MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.683.064, 4.411.972, 21.727.008 Y 14.160.052, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el antiguo caserío Las Veritas de la posesión “Chuirgua” en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; que mide 50 Hectáreas Mts.2 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en aproximadamente 801 Mts. con inmueble que es o fue de José A. Tamayo Pérez; SUR: en aproximadamente 280 Mts. con inmueble que es fue de Juan Virgues; ESTE: en aproximadamente 674 Mts. carretera a Nonabana y OESTE: en aproximadamente 653 Mts. con el camino de Las Veritas. Dichas bienhechurías consisten en diversas mejoras y fundaciones agropecuarias las cuales son a saber: 1) el acondicionamiento en dicho predio de aproximadamente 10 hectáreas de tierras para potreros de bovino; 2) el acondicionamiento en dicho predio de aproximadamente 4 hectáreas de terrenos para potreros de cabras y ovejas; 3) el acondicionamiento de un galpón existente en dicho predio el cual ha sido destinado para la cría de cerdos y pollos con la realización de unas mejoras consistentes la construcción de dos comedores para dichos animales, en la limpieza y esterilización de dicho galpón, en el arreglo del techo, del piso, de las instalaciones eléctricas y en el arreglo de sus puertas y ventanas metálicas; 4) el acondicionamiento de una casa existente en dicho predio la cual ha sido destinado para vivienda familiar con la realización de unas mejoras consistentes la limpieza y pintura de dicha casa, asimismo en el arreglo del techo, del piso, de las instalaciones eléctricas y en el arreglo de sus puertas y ventanas; 5) la recuperación y arreglo de tres tanques de almacenamiento de agua existentes en dicho predio, el primero de los citados tanques con una capacidad de aproximadamente 100.000 litros y los dos restantes de aproximadamente 30.000 litros empleados para el agua de la cría de cerdos y pollos y la limpieza y esterilización del citado galpón. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINAL ROJAS Y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVIÁREZ ROA, RAMÓN FELIPE BARRIOS GONZÁLEZ, DEIBYS RAMÓN BARRIOS INFANTE Y YUTMARY MARGARIRTA MELÉNDEZ MELÉNDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez
/g.p.