REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008319
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANDREA JOSEFINA CASTRO Y ROSELIANO DE JESÚS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.267.960 Y 409.023, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 32 esquina calle 30 N° 30-7, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; que mide 202,59 Mts.2 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Tito Mendoza; SUR: con carrera 32; ESTE: con la calle 30, que es su frente; y OESTE: con terreno ocupado por Elena Asunción Ereú. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, con una sala de recibo, dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, empotramiento de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercado en su totalidad con alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y OMAR RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ANDREA JOSEFINA CASTRO Y ROSELIANO DE JESÚS MELÉNDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
|