REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008516


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELICA ENGRACIA PÉREZ MENODZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.558, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sitio conocido como el “El Sí Puedo” al margen derecho de la vía que conduce desde “Las Lomas de Cubiro” a el caserío “El Zancudo”, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de 6 Mts. de frente por 28,50 de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con una bella quebradita natural denominada “Qubrada del Hacha”; SUR: con vía de penetración agrícola que es su frente de por medio con terrenos ocupados por Manuel Leopoldo Escalona; ESTE: con terrenos agrícolas ocupados por Manuel Leopoldo Escalona; y OESTE: con terrenos ocupados por los profesores Miguel Pérez y Farida de Pérez. Dichas bienhechurías consisten en el desmatonamiento, el despedramiento y la nivelación con una máquina de un lote de terreno y la estructura par ala construcción de una casa campestre familiar, asimismo la plantación de unos árboles ornamentales, la construcción y plantación de un jardín y la ampliación de la vía de penetración agrícola desde la entrada o vía que atraviesa El Caserío El Zancudo hasta la referida parcela. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINAL ROJAS Y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CELICA ENGRACIA PÉREZ MENODZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.