REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003368


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.105, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector San Francisco, de El Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de origen Comunero; el cual mide 475 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 19 Mts. con la calle Florida, que es su frente; SUR: en línea de 19 Mts. con casa y terreno de Pablo Castro, ESTE: en línea de 25 Mts. con casa y terreno de Juan Suárez; y OESTE: en línea de 25 Mts. con casa y terreno de Juan Bautista Guanipa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta de 125 Mts.2 de construcción aproximadamente, de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de baldosas y cemento, y consta de una sala, recibo, cocina, comedor, tres dormitorios, tres salas de baño, un corredor, un tanque aéreo para almacenar agua potable con capacidad de 4,800 litros, cinco ventanas macuto, puertas acalanadas, una piscina, una jardinera colonial (metálica), un garaje, árboles frutales sembrados; se encuentra totalmente delimitado con cercas de paredes de bloques con estantillos de hierro y alambre de púas en la parte superior. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y JOSE RODRIGUEZ PEREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE MARTINEZ GIMÉNEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.