REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000147



Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.327.514, asistida por el abogado FRANK ROMAN CAÑIZALES, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.670, y de este domicilio, contra su cónyuge PASTOR COROMOTO LOYO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.382.621, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil con el demandado, antes identificada, en fecha 08 de diciembre de 1976 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 3); que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre PASTOR EDUARDO, PATRICIA CAROLINA y LUCAS ALFONSO, mayores de edad los dos primeros y el último menor de edad para el momento de introducir la demanda. Puntualiza la accionante que durante la unión hubo momentos buenos y malos, pero que los últimos cinco años las crisis matrimonial comenzaron a hacerse mas frecuentes, que comenzó a ser objeto de agresiones, que su esposo estaba siempre dispuesto a discutir, vociferar improperios en contra de ella. En fecha 13/11/2003 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, se abstuvo de admitir la solicitud hasta que se fijara la guarda y custodia, pensión de alimento y régimen de visitas del adolescente. El 04/12/2003 la demandante asistida de la abogada ELIANA RODRÍGUEZ, de Inpreabogado No. 102.214, presentó escrito informando lo solicitado por el Tribunal. En fecha 02/02/2004 el Tribunal a-quo declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara en virtud de haber cumplido la mayoría de edad el adolescente LUCAS ALFONSO. En fecha 26/02/2004 se le dio entrada en este Juzgado. En fecha 02/03/2004 se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Protección de Niño y del Adolescente a fin de que se dejara transcurrir el lapso de apelación de la decisión por la cual se declaró incompetente. Una vez transcurrido el lapso de ley en el Juzgado de Protección de Niño y del Adolescente se recibió en este Juzgado el 05/05/2004. En fecha 23/07/2004 la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En 12/08/2004 fue admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado. En fecha 20/08/2004 el Alguacil consignó boleta donde se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 22/09/04 el alguacil consignó boleta de citación firmada por el demandado. Se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. En fecha 31/01/2005 la demandante otorgó poder apud-acta al abogado FRANK ROMAN, de Inpreabogado No. 63.670. Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió. En fecha 02/08/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, demandó por divorcio, basado en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano PASTOR COROMOTO LOYO VASQUEZ; para probar los hechos alegados no trajo a los autos prueba alguna que mostrara la causal alegada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta no debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA RODRÍGUEZ contra el ciudadano PASTOR COROMOTO LOYO VASQUEZ, ambos identificados en autos. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de julio de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

Seguidamente se publicó siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia.

La Sec.