REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004186
Rect.part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana IRIS MARIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.541.476, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados LAURA RAGA y RODOLFO DELFS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.037 y 48.914, respectivamente, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 781, folio 390 vto, durante el año de 1.945, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA, siendo lo correcto MARIA QUINTINA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y su madre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de abril de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05). En fecha 29/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 13/06/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado RODOLFO DELFS, ya identificado y consignó acta de defunción de la madre de la solicitante (f. 08). En fecha 04/08/2.005, compareció por ante este Tribunal el abogado RODOLFO DELFS, ya identificado y consignó datos filiatorios de la ciudadana MARIA QUINTINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana IRIS MARIA GONZÁLEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 781, folio 390 vto, durante el año de 1.945, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la madre de la solicitante como MARIA CRISTINA, siendo lo correcto MARIA QUINTINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica