REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008469
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEPARTIDA Y DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 413.235, asistido por la abogada MARY CARMEN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.449, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica