REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006989

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY RAMÓN SIERRA y JOSÉ PASTOR SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.379.382 y 4.066.013, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre del año 2004, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 128, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 5 entre calles 2 y 3 de esta ciudad de Barquisimeto, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho metros con Setenta centímetros (8,70 mts.) de frente por Veintiocho metros con Veinte centímetros (28,20 Mts.), una extensión aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Candelaria Guillen; SUR: Carrera 5, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos D. Herrera y R. Viloria C.; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Teresa Graterol. Dicho terreno en el cual están construidas dichas bienhechurías forman parte de uno de mayor extensión, dado en arrendamiento, amparado en contrato con la Municipalidad del Distrito Iribarren en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 1986 con una superficie general aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (398,62 Mts.2), alinderado asÍ: NORTE. En línea de 14,65 metros con terrenos ocupados por Candelaria Guillen-Palma, SUR: En línea de 20,86 metros con la carrera 5, que es su frente, ESTE: En línea de 31 metros con terrenos ocupados por D. Herrera y R. Vitoria, OESTE: En línea de 29 metros con terreno pertenecientes al señor Juan Maria Villegas. Dichas bienhechurías consiste en una mejoras a un galpón consistente en una oficina en un área de cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts.) por tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 mts.) un deposito con un área de dos metros con quince centímetros (2,15 mts.) por tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts.) un baño en un área de un metro con cuarenta centímetros ( 1,40 mts.) por un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts.), un vestidor en un área de dos metros con cincuenta y seis centímetros (2,56 mts.) por un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts.)dichas construcciones fueron realizadas en paredes de bloques frisados, piso de caico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con servicios de agua y luz a través de tuberías embutidas, tuberías de aguas negras, además se le realizo al galpón acometida eléctrica de 1 ½ pulgada con cable N° 6, asi como instalación de un tablero de doce circuitos, alumbrado y tomas generales, se construyo todo el área del galpón, piso en concreto armado de doce centímetros (12cm.) de espesor, cerca perimetral se construyo ciento dos metros cuadrados (102 Mts.2) de paredes de bloques con sus respectivas columnas y vigas de carga. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL MORENO y ADRIANA FERRER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos FREDDY RAMÓN SIERRA y JOSÉ PASTOR SIERRA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg