REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007686

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONNY CECILIA LEDESMA EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.718, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de fecha quince (15) de junio del años dos mil cinco (2005), quedando inserto bajo el N° 27, Tomo 76, ubicada en la Calle 4 con Vereda 9, de la Urbanización La Municipal, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuya extensión es de aproximademante doce (12) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la vereda nueve, SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Silva Maria Custodia; ESTE: Con terrenos ocupados anteriormente por la ciudadana Mendoza Josefina y actualmente por los ciudadanos Elba Angulo y Alex Mendoza; y OESTE: Con terrenos ocupados anteriormente por Manuel Gómez Boscan y actualmente por Maria Ereu. Dichas bienhechurías le han realizado mejoras consisten en una (1) cerca de bloques de concreto alrededor de toda la casa con rejas de hierro en la entrada y una (1) batea, todos los servicios de aguas negras y blancas y puntos eléctricos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREMELY SIERRA y FRANYULY SIERRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ONNY CECILIA LEDESMA EREU, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg