REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008041

Vista la solicitud presentada por la ciudadana , venezolana, NAZARETH DEL CARMEN GUAIDOT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.0643.351, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, con carrera 17 parcelamiento Andres Bellos I, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide NUEVE METROS DE FRENTE por TRECE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO es decir CIENTO VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (121,50 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,50 mts con casa y terreno de Maria Rodríguez, SUR; En línea de 13,50 mts con casa y terreno de Fernando Serrano ESTE: En línea de 13,50 mts con la calle 5 que es su frente y OESTE: En línea de 9 mts con casa y terreno de Dilcia Torres. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de madera, piso de cemento, y techo de zinc, cuenta con la siguientes comodidades; una habitación, una sala, una cocina, un baño, puerta metálicas, ventana de madera u esta totalmente cercada con alambre de púas montados sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Ali D amico y Nerys Tovar, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NAZARETH DEL CARMEN GUAIDOT RODRÍGUE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA Acc.



ELIANA HERNANDEZ SILVA
Milagro