REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005046
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVARADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.784.622, de este domicilio, asistida por el abogado ANTIMIDORO FLORES, Inpreabogado No. 11.784.622, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 10 Mts de frente por 20 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por José Luis Dávila. SUR: con 3° calle que es su frente. ESTE: con terrenos ocupados por José Pérez y OESTE: con terrenos ocupados. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque sobre viga de riostra, manchones y vigas de corona. Ubicado en el barrio Delfín González, vía el bolívar calle 3 entre carreras 1 y 2 No. 184. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKIS FREITEZ y OLFA AMARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.071.230 y 12.021.849 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS ALBERTO ALVARADO DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López


El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.