REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMA BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.864.081, de este domicilio, asistida por la abogada YSALISKY PAEZ VILLALONGA, Inpreabogado No. 92.049, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el oeste de la ciudad de Barquisimeto, carrera 16 A entre calles 56 y 57, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide (486,78 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (9,38 Mts) con la carrera 16 A, que es su frente, mas un martillo de (6,65 Mts) con terrenos ocupados por Rafael Colmenarez; SUR: En línea de (16,54 Mts) con terrenos ocupados por Pablo Peña; ESTE: En (24,70 Mts) y (16,15 Mts,) con terrenos ocupados por Rafael Colmenarez; y OESTE: En línea de (39,90 Mts) con terrenos ocupados por Elba Nieves. Las bienhechurías consisten en una casa de una planta, elaborada en bloque gris, cubierta de friso liso, techo de zinc, piso de cemento, 7 habitaciones, porche que mide (1,60Mts) de ancho por (3,34 Mts) de largo, el cuarto principal mide ((4,74 Mts) de largo y (3,000 Mts) y los demás miden (2,10 Mts) de largo con (2,10 Mts) de ancho cada uno, 2 baños de (1,50 Mts) de ancho por (3,00 Mts) de largo cada uno, cocina, comedor de (4,26 Mts) de largo por (6,50 Mts) de ancho.---
Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HEIDEE RODRIGUEZ y ANA ROSALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.378.373 y 4.386.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMA BEATRIZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..