REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003888

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.116.008, de este domicilio, asistida por la abogada MARISELA CORDERO APONTE, Inpreabogado No. 63.836, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según compra a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código Catastral N° 118-0066-020, ubicado en el Sector Pro-patria, carrera 9 a 95,35 mts del eje de la calle 2, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (399,39 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (9,70 mts) con la Carrera 9, que es su frente; SUR: En línea de (19,50 mts) con inmueble ocupado por Carlos Graterol; ESTE: En línea de (26,70 mts) con inmueble ocupado por Claudio Sivira; y OESTE: En línea de (29,40 mts) con callejón interno. Las bienhechurías miden (5,18 x 10,80 mts) y consisten en una casa de habitación, dormitorio, 2 baños, closet, cocina, comedor, piso de caico, techo de acerolit, 3 puertas, 2 ventanas de hierro con vidrio, rejas de tubo, portón de hierro, la estructura esta hecha con base de platabanda, cerca de bloque de pared, se encuentra sembradas (5) matas de mango, 4 de aguacate, 1 de uva, 1 de mamón y 1 de guanabana. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BEATRIZ GUEVARA y NELLY RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.787.541 y 7.361.083, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGUSTINA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..