REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008183
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN APOSTOL DE REA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.349.418, de este domicilio, asistida por la abogada Greisi Rodríguez, Inpreabogado No. 102.187, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio El Jebe, sector Moraima, calle 8, casa número 1B-16, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 90 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejido ocupados por Doris Moreno; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Alices Zambrano; ESTE: Con la calle 8 que es su frente; y OESTE: Con el cerro Negra Matea. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, 3 habitaciones, cocina, sala, comedor, 1 baño, lavadero, tiene un anexo que tiene una extensión de 6 x 6 dividida en dos con 1 baño. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Raimary Rodríguez y Nelson Colmenarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.776.774 y 9.192.705, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIGIA DEL CARMEN APOSTOL DE REA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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