REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008399
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE y JUAN CARLOS DORANTE AMAIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.592.529 y 7.214.444, de este domicilio, asistidos por el abogado Ricardo Sánchez Peña, Inpreabogado No. 51.040, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Primer Circuito del Estado Lara, de fecha 06 de Abril del 2004 quedando anotado bajo el N° 30, folios 184 al 187, Protocolo Primero Tomo 1°, ubicado Urbanización Altos de Santa Elena, parcela N° 6 ubicada en la carrera 1 o calle Berna de la Urbanización Santa Elena en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 690,55 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas: la primera de 1,14 metros, la segunda de 17,32 metros con parcelas y casa quintas de la Urbanización Santa Elena; SUR: Con 21,09 metros con la parcela N°5; ESTE: En dos líneas: la primera una línea recta de 13,22 metros con parcela N° 7 y la segunda, una línea curva de 17,47 metros con redoma de retorno de la calle interna del parcelamiento; y OESTE: Entre líneas: la primera de 24,55 metros con parcelas y viviendas de la Urbanización Santa Elena, la segunda línea de 1,14 metros con parcela y vivienda de la Urbanización Santa Elena y la tercera de 1,60 metros con parcelas y quinta de la Urbanización Santa Elena. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, compuesta de 1 planta, recibo, 1 comedor , cocina, un estar, 3 habitaciones con baño privado y closet, 1 habitación principal con vestier, estar intimo y sala de baño con jacuzzi, 1 habitación de servicio con baño, despensa, alacena, área de lavandería, y planchado, en el exterior se encuentra un cuarto de maquinas, tanque subterráneo, deposito cuarto de basura, estacionamiento techado con 3 puestos para vehículos, patio posterior y anterior, con piso de cerámica y jardines, cerca perimetral con bloques de concreto en todo su perímetro, la estructura de la casa es de concreto armado fundaciones aisladas y techos de estructura metálica con cubiertas de concreto, las paredes son de bloques de arcilla recubiertas con friso liso en su interior y friso texturizado en su exterior, los baños están recubiertos en su totalidad por cerámica de primera calida, los piso están recubiertos de de porcelanato, mármol y madera flotante, los marcos de las puertas y closet son de madera, las ventanas son de aluminio y cristal, las puertas exteriores son de seguridad, las instalaciones sanitarias y eléctricas están elaboradas de material plástico (P.V.C) y están embutidas en los pisos, paredes y placas, todas las áreas tienen instalaciones para aire acondicionado integral y split, los techos están revestidos internamente con yeso suspendido y no visitable decorados artísticamente. Todo con un valor de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 537.625.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vicente Mantola y Elio Mantola, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.446.336 y 7.313.059, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE Y JUAN CARLOS DORANTE AMAIR, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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