REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008756
“VISTOS”
La ciudadana ANTOLINA COROMOTO ARTEAGA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.790, de este domicilio, asistida por el abogado HENRYK GARCIA, Inpreabogado N° 47.699; solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano EFRAIN BARRETO, padre de su menor hijo, inserta bajo el N° 153, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2003; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó “deja seis hijos de nombres EFRAIN HUMBERTO, JENNY JACQUELINE, JESMYN JANETH, JESSY JUDITH, JEDDY JOSEFINA, y PEDRO JOSE” siendo lo correcto “deja siete hijos de nombres EFRAIN HUMBERTO, JENNY JACQUELINE, JESMYN JANETH, JESSY JUDITH, JEDDY JOSEFINA, PEDRO JOSE y EFRAIN FRANCISCO”.. Acompañó copia certificada del acta de defunción, y partida de nacimiento de EFRAIN FRANCISCO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el de cujus EFRAIN BARRETO, dejo siete hijos y no seis, de nombres EFRAIN HUMBERTO, JENNY JACQUELINE, JESMYN JANETH, JESSY JUDITH, JEDDY JOSEFINA, PEDRO JOSE y EFRAIN FRANCISCO. organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil LA Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 153, del año 2003. Ofíciese lo conducente a dichos
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los ocho días del mes de Agosto del 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En esta misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec.
bp
|