REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Agosto de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7172-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 20 de Junio de 2005, por el ciudadano VICTOR JOSE ZERPA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.383.672, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ELBA MARINA MONTES DE OCA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.245 y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 27 de Junio de 2005, en donde se acordó citar a la ciudadana ELBA MARINA MONTES DE OCA MELENDEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual fue practicada el 07-07-2005. En fecha 18-07-05 fue practicada la citación de la ciudadana ELBA MARINA MONTES DE OCA MELENDEZ, y llevándose a efecto el acto de contestación a la solicitud el día 21 de Julio de 2.005, en cuya oportunidad expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto en el escrito de la demanda, por cuanto tenemos más de cinco años de separado, no procreamos hijos y se adquirio un inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, estoy de acuerdo con el divorcio”.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano VICTOR JOSE ZERPA ZARPA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ELBA MARIA MONTES DE OCA MELENDEZ antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1.999, inserta bajo el Nº 92, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Agosto de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2.005, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7172-05.-
RAM/cb2.
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