REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero Agrario
ASUNTO: KP02-R-2005-001223
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: PARTICION
DEMANDANTE: GANADERIA SARARE, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de febrero de 1975, anotado bajo el N° 74, Tomo 21-A.
APODERADOS - ACTORES: MIGUEL RODIRGUEZ TORRES Y OSCAR FERMIN MEDINA, Inpreabogados N° 6.073 y 883 respectivamente.
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA MELENDEZ, SILVERIA MELENDEZ; VALENTIN, JULIANA, MARIA, TEOFILO y JULIAN MERCHAN; JUANA REMEDIOS GOMEZ, JULIANA y CIPRIANI SEQUERA DE MASTRIANGULO; ANA y CIPRIANA DELHOY; FAUSTINA, BENITA y PEDRO RODRIGUEZ; SIMON GOMEZ y BENIGNA RODRIGUEZ; NATIVIDAD MELENDEZ y SACRAMENTO DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADOS DEMANDADOS: AMADA PASTORA ESCORCHA Y MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, Inpreabogado números 92.108 y 6.673 respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM: JOSÉ HERNÁNDEZ FRÉITEZ y LIVIA RODRÍGUEZ, 14.074.
En fecha 21 de abril de 1988, los abogados Miguel Rodríguez Torres y Oscar Fermín Medina, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Ganadería Sanare, C.A., presentaron libelo de demanda de Partición contra la ciudadana Antonia María Meléndez, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 1 al 7).
Documentos anexos al libelo de demanda:
- Poder otorgado por la Empresa Ganadera Sarare C.A., a los abogados Miguel Rodríguez Torres, Jorge Sucre Castillo, José Tomás Blanco Arocha, Domingo Torres Patín, Betsy Balestrini Ponce, María Elena Toro Dupouy y Ramón Zubillaga, marcado 1 y 29 (fs. 8 al 10).
- Copia certificada del documento de venta realizada entre el señor Pablo Segundo García y Ganadera Sarare C.A., sobre los derechos que le pertenecían sobre la posesión Loma Redonda, marcado “2” (fs. 11 al 16).
- Copia simple del documento de adquisición de la posesión Loma Redonda, por los esposos José Trinidad Meléndez y Rosa Martínez de Meléndez, marcado “3” (fs. 17 al 21).
- Copia simple de documento de venta que la ciudadana Toribia Meléndez celebra con el ciudadano Zermit Solagnie, donde le otorga todos los derechos que le correspondían sobre la comunidad Loma Redonda, marcado “4” (fs. 22 y 23).
- Copia simple del documento de venta celebrado entre el ciudadano Zermit Solagnie y Estanislao Meléndez, a quien sede los derechos que adquiriera de la ciudadana Toribia Meléndez, marcado “5” (fs. 24 y 25).
- Copia certificada de la venta del 12,49 % total de los derechos que le corresponden a María Antonia Meléndez como heredera de Santos Meléndez Martínez, que le hiciera a su prima Andrea Meléndez de Gómez, marcado “6” (fs. 26 y 27).
- Copia certificada de la venta del 2,38 % total de los derechos que le corresponden a Agapito como heredero de Natividad Meléndez Martínez, y vende a Laureano Peña, marcado “7” (fs. 28 y 29).
- Copia certificada de la venta de los derechos que le corresponden a Fabián Peña como heredero de Laureano Peña, que vende a Tomás Ramón Méndez, marcado “8” (fs. 30 al 32).
- Copia certificada de la venta del total de los derechos que le corresponden a Tomás Ramón Méndez que le hiciera a Juan Bautista Barrios Yépez, marcado “9” (fs. 33 al 35).
- Copia simple del 14,28 % total de los derechos que le corresponden a Andrea Meléndez de Gómez por compra que le hiciera a su prima María Antonia Meléndez y como heredera de su madre y su hijo Estanislao, para un total de 32,09 %, marcado “10” (fs. 36 y 37).
- Copia certificada de la venta del 32,09 % total de los derechos que le corresponden a Andrea Meléndez, y al morir heredan José Trinidad Gómez, Juan Nicolás y Virginia Gómez, quienes vendieron a Juan Bautista Barrios Yépez, marcado “11” (fs. 38 al 40).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Juan Bautista Barrios Yépez vendidos a Rafael Parra Díaz y a Luis Tomás Camejo, marcados “12 y 13” (fs. 41 al 46).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Rafael Parra Díaz vendidos a Luis Tomás Camejo, marcado “14” (fs. 47 al 50).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Mercedes González Meléndez (heredero) vendidos a Luis Tomás Camejo, marcado “15” (fs. 51 al 52).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Críspulo Marchan (heredero) vendidos a Luis Tomás Camejo, marcado “17” (fs. 53 al 55).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a los herederos Faustina, Benita, Pedro Rodríguez, Simón Gómez y Benigna Rodríguez vendieron a Juan Bautista Sequera, marcado “18” (fs. 56 al 58).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Juan Bautista Sequera, Julián y Cipriano Sequera (herederos) vendieron a Pedro Handule, marcado “19” (fs. 59 al 61).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Pedro Handule vendidos a Pablo Segundo García, marcado “20” (fs. 62 al 65).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Valentín Delhoy (heredero) vendidos a Rosalía Romero, marcado “21” (fs. 66 al 67).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Francisco Durán (heredero) vendidos a Rosalía Romero, marcado “22” (fs. 68 al 72).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Rosalía Romero vendidos a Abel Valenzuela, marcado “23” (fs. 73 al 75).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Dolores Álvarez vendidos a Pablo Segundo García y José Ramos García, marcado “24” (fs. 76 al 79).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Abel Valenzuela vendidos a Pablo Segundo García y José Ramos García, marcado “26” (fs. 80 al 83).
- Copia certificada del documento de venta de los derechos que le corresponden a Luis Tomás Camejo a Víctor Giménez y Rafael Perdomo, marcado “27” (fs. 84 al 88).
En fecha 25-05-88, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación la presente causa (f. 89).
- Al folio 139, cursa aceptación al cargo de Defensor Ad-litem del abogado José Hernández Freítez, quien prestó el juramento de Ley.
- Al folio 141, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el Defensor Ad-litem.
- A los folios 142 al 147 fue consignado Poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Jaime Flores Petit y Elena Petit de Flores, a los abogados Ibrahím García Añez y Freddy Rodríguez Rodríguez, y a la vez convienen con los apoderados judiciales de Ganadera Sarare C. A., quienes reconocen los derechos existentes de los ciudadanos Jaime Flores Petit y Elena Petit de Flores.
- Al folio 159, cursa contestación de la demanda formulada por el Defensor Ad-litem designado, quien negó, rechazó y contradijo lo solitado y manifestó no haber contactado a la parte demandada.
- Al folio 167, fue nombrado el Partidor el ciudadano José Rafael Alvarado Palma, de mutuo acuerdo con las partes.
- Al folio 171, cursa Poder que otorga el ciudadano Nelsón Emilio Omaña Yépez a los abogados Iván Salomón Vergara y Nerio Mora Anduela.
- Copia certificada del documento que acredita la propiedad del ciudadano Nelsón Emilio Omaña (fs. 172 al 174).
- Al folio 176, cursa reposición de la causa al estado de librar nuevo edicto.
- Del folio 180 al 213 cursa carteles de citación publicados.
- Al folio 215, cursa Poder que la ciudadana Socorro Sequera de Gamez otorga al abogado Julio Troconis Cardot.
- Al folio 217, cursa Poder que el ciudadano Antonio Liscano otorga al abogado Medardo Sánchez.
- Al folio 219 cursa Poder que los ciudadanos Valericio del Carmen Ortega Orellana y Roberto Alejandro Madrid Alonso otorgan al abogado Nerio Mora Andueza.
- Al folio 230, cursa Poder que las ciudadanas Francisca Albertina García de Garcés y Petra García, otorgan a la abogado María Auxiliadora Obispo.
- Al folio 429, el ciudadano Víctor Omar Sosa otorga Poder Apud acta al abogado Gilberto Sosa Sánchez.
- Al folio 430, cursa Poder que los ciudadanos Ramón Antonio Sequera, Francisco Javier Sequera, José Tomás Sequera, Justo Pastor Ramos Sequera, Carmen Narcisa Sequera de Ruiz, Federico Sequera, Tiburcio Sequera, Ramón Gilberto Sequera y Dilia Sequera otorgan al ciudadano Víctor Omar Sosa.
- Al folio 433 se designó Defensor Ad-litem de los demandados ausentes a la abogado Livia Rodríguez.
- Al folio 435 cursa Poder Apud-acta que los ciudadanos José Gregorio Escalona y Moraima Trinidad Escalona otorgan a los abogados Rosa Margarita Figuera Betancourt y Marina Mercedes Zambrano Herrera.
- Al folio 452, cursa aceptación de la abogado Livia Rodríguez al cargo como Defensor Ad-litem designada.
- Al folio 455, cursa Poder que los ciudadanos María Cristina León, Juan Bautista León y Enrique León otorgan al abogado Medardo Sánchez.
- Al folio 485, cursa boleta de citación del defensor Ad-litem debidamente firmada.
En fecha 06-02-90, cursa escrito de contestación a la demanda formulada por el abogado Freddy Rodríguez, apoderado judicial de los sucesores de Luis Flores, quienes convienen en la partición solicitada (fs. 486 y 487).
Del folio 488 al 490, cursa escrito de contestación a la demanda, presentada por el Abogado Nerio Antonio Andueza, apoderado Judicial de los ciudadanos Valericio del Carmen Ortega Orellana y Roberto Alejandro Madrid Alonso, quien especifica la condición jurídica de derechantes en la posesión proindivisa Loma Redonda, en fecha 06-02-90.
En fecha 06-02-90, cursa escrito de contestación a la demanda formulada por la Defensora Ad-litem de los derechantes ausentes y desconocidos que tengan interés en el presente juicio y convino en la partición solicitada (f. 491).
• En fecha 12-02-90, el apoderado judicial de la Empresa Ganadera Sarare C.A., presentó escrito de Promoción de Pruebas, en el que ratificó el mérito favorable de autos, especialmente los documentos públicos y en esta misma fecha fueron admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva (fs. 493 y 494).
• En fecha 14-02-90, el abogado Nerio Mora Andueza, apoderado judicial de los ciudadanos Valerio Ortega y Roberto Madrid, presentó escrito de promoción de pruebas alegando el merito favorable de autos y los documentos públicos y en esta misma fecha fueron admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva (fs. 495 y 496).
• En fecha 12-02-90, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora ad-litem de los derechantes ausentes y desconocidos en el presente juicio y promovió el mérito favorable de autos y artificio el escrito de contestación a la demanda y en esta misma fecha fueron admitidas las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva (f. 568).
• En fecha 16-02-90, el abogado Gilberto Sosa, apoderado judicial del ciudadano Víctor Omar Sosa, presentó escrito de promoción de pruebas, reproduciendo el mérito favorable de autos y la documentación consignada (f. 569).
- En fecha 09-03-90, la Defensora Ad-litem, Livia Rodríguez, presentó escrito de informes (fs. 603 al 605).
- En fecha 09-03-90, el abogado Nerio Mora Andueza, apoderado judicial de los ciudadanos Valerio Ortega Orellana y Roberto Alejandro Madrid, presentó escrito de Informes (fs. 606 y 607).
- En fecha 09-03-90, el apoderado judicial de Ganadera Sarare C.A., presentó escrito de Informes (fs. 608 y 609).
- En fecha 22-10-90, el Tribunal de la causa declaró Con Lugar la Partición de la Posesión Loma Redonda. Señaló el décimo día hábil después que quede firme la sentencia, para que concurran a las 10:00 a.m., las personas calificadas intervinientes en el cuerpo del fallo, a fin de designar a la persona que ha de ejercer las funciones de Partidor. Se acordó notificar a las partes a los fines de interponer los recursos que creyeren convenientes (fs. 622 al 641).
- Al folio 665, cursa Cartel de Notificación de las partes debidamente publicado.
- En fecha 09-05-91, los abogados Freddy Rodríguez y Nerio Mora Andueza, Apelaron de la decisión dictada (f. 666).
- En fecha 14-05-91, éste Tribunal acuerda oír en ambos efectos las apelaciones planteadas y ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas (f. 667).
- En fecha 10-02-92, el Abogado Freddy Rodríguez Desistió de la apelación formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (f. 673).
- En fecha 13-02-92, el Juzgado Superior Agrario Homologó el Desistimiento de la Apelación interpuesta (fs. 674 y 676)
- En fecha 16-09-92, la Defensora Ad-litem, consignó copias de documentos que acreditan los derechos de cada uno de los condominios y anexo organigrama (fs. 683 al 827).
- En fecha 05-10-92, el abogado Freddy Rodríguez consignó documentación de los derechos de derechos habidos por Rosaura Torres de Bello (fs. 828 al 866).
- Al folio 868, cursa Desistimiento de apelación formulado por el abogado Nerio Mora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y en fecha 22-10-92, la misma fue Homologada por dicho Tribunal.
- En fecha 12-11-92, las partes convinieron en designar como Partidor en el presente juicio al ciudadano José Rafael Alvarado Palma (f. 871).
- En fecha 09-12-92, el Topógrafo Designado Partidor, José Rafael Alvarado Palma, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
- Del folio 897 al 929, cursa levantamiento Topográfico practicado por el Topógrafo designado Partidor José Rafael Alvarado Palma.
- Al folio 976 el Juez Suplente de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, Freddy Rodríguez, se Inhibe de conocer el presente juicio, siendo declarada Con Lugar por este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 25-05-95 (fs. 988 y 989).
- En fecha 14-08-95, el Partidor José Rafael Alvarado Palma, consignó planos con las modificaciones requeridas por las partes (fs. 992 al 1012).
- Al folio 1014, el Tribunal declaró Concluida la Partición.
- En fecha 17-03-97, los ciudadanos Ramón Antonio Sequera, Francisco Javier Sequera y otros, Revocan Poder Apud-acta otorgado al abogado Gilberto Sosa y consignan Poder que le fuera otorgado a la abogado Esmeralda Paniagua Barran (fs. 1038 al 1065).
- En fecha 10-05-02, el Tribunal acordó Convocar a la Primer Conjuez de este Juzgado, abogado María Elena Cruz (f. 1148), quien en fecha 15-05-02, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley (f. 1150) y al folio 1153, cursa el avocamiento al conocimiento de la causa.
- Del folio 1160 al 1165, cursa Aclaratoria de Sentencia, de fecha 06-10-03.
- En fecha 25-11-03, el abogado Elías Heneche Tovar, designado Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se avocó al conocimiento de la causa (f. 1172).
- A los folios 1218 y 1219, cursa copia certificada del Poder que los ciudadanos Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchan, otorgan a la abogado Amada Pastora Escorcha.
- En fecha 22-11-04, la abogado Amada Pastora Escorcha, sustituyó Poder que le fuera otorgado por el ciudadano Simón Marchan, en la abogado María del Pilar Añez Araujo, reservándose el derecho al ejercicio del mismo (f. 1284).
- Al folio 1288, cursa Cartel de Notificación.
- La abogado Amada Escorcha Apeló de la Sentencia dictada en fecha 06-10-03 (f. 1289) y en fecha 01-03-05, fue oída en ambos efectos y se acordó la remisión de la causa a este Juzgado superior Tercero Agrario (f. 1290).
- En fecha 15-03-05, éste Tribunal Superior admitió a sustanciación el presente juicio, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 268 y 270 ejusdem (f. 1293).
- En fecha 18-04-05, éste Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la abogada Amada Escorcha, dada la extemporaneidad del mismo y Confirma la decisión objeto de apelación (fs. 1344 al 1350).
- En fecha 13-05-05, las abogadas Amada Escorcha y María del Pilar Añez, formularon oposición a la solicitud de registro de la hijuela que cursa del folio 1160 al 1167, por cuanto el solicitante carece de cualidad e Impugnaron los documentos de Dación en Pago consignado por el ciudadano Hermes Rodríguez (f. 1358) y al folio 1359, solicitaron la apertura de una Incidencia a fin de esclarecer los puntos controvertidos.
- En fecha 19-05-05, el Tribunal de la causa ordenó a los ciudadanos Hermes Antonio Rodríguez Díaz y Ángel Pino Valero que contesten la oposición formulada por el ciudadano Simón aquilino Marchan, a través de sus apoderadas judiciales y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, efectúe o no defensa, el Tribunal por auto expreso determinará si hay necesidad de aperturar incidencia probatoria (fs. 1360 al 1362).
- A los folios 1363 y 1364, cursa contesta de la oposición formulada por el ciudadano Simón Marchan, negando, contradiciendo y rechazando la oposición solicitada por las apoderadas judiciales del ciudadano Simón Marchan, citando el documento de dación de pago, contrato de servicio y el reconocimiento de contenido y firma que cursan en la presente causa.
- En fecha 26-05-05, el Tribunal de la causa apertura un lapso probatorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 1366).
- Al folio 1367, cursa contesta del ciudadano Ángel María Pino, a la oposición formulada por las apoderadas judiciales del ciudadano Simón Marchan.
- Del folio 1372 al 1379, cursa escrito presentado por las apoderadas judiciales del ciudadano Simón Marchan, a los fines de demostrar los derechos de la Sucesión Marchan.
- Al folio1380, admitió las documentales presentadas en el escrito de pruebas presentado por las apoderadas judiciales del ciudadano Simón Marchan y negó la admisión de las testimoniales promovidas por el término de su evacuación.
- Al folio 1138 y 1139, cursa presentado por el apoderado judicial del ciudadano Hermes Rodríguez, reproduciendo el mérito favorable de autos y los documentos y diligencias que cursan en la presente causa.
- Del folio 1383 al 1390, el Tribunal de la causa declaró de conformidad con el artículo 206 y 777 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad y en consecuencia la reposición del proceso al estado de la citación de todos los condominios.
- A los folios 1393 al 1397, cursan recursos de apelaciones formuladas por los ciudadanos Hermes Rodríguez, Carmen Narcisa Sequera y Ángel María Pino Valero, a través de sus respectivos apoderados judiciales, las cuales fueron oídas en ambos efectos y se ordenó la remisión de la causa a esta Superioridad (f. 1398).
- Al folio 1401, cursa admisión a sustanciación de la presente causa en este Tribunal Superior Tercero Agrario, de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras en concordancia con los artículos 264 y 266 ejusdem.
ESTE TRIBUNAL ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA LO HACE PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Consagra el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado”.
Igualmente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Es el caso que, en fecha 22 de octubre de 1990 (fs. 622 al 641), el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, dictó sentencia, la cual después de múltiples vicisitudes quedó firme en cuanto a las personas que se consideraron condóminos referente a la totalidad de una porción denominada Loma Redonda, ubicada en la jurisdicción del Estado Lara, Distrito Palavecino, con un área aproximada de dos mil cuatrocientos sesenta hectáreas (2.460 Has).
En fecha 12 de noviembre de 1992 (f. 871) se celebró la oportunidad del nombramiento del partidor en dicho juicio, responsabilidad esta que recayó en la persona del ciudadano José Rafael Alvarado Palma y estuvieron presentes en dicho acto los abogados Ramón Ignacio Zubillaga en su carácter de represente legal de Ganadera Sarare C.A., el abogado Fredy Rodríguez Rodríguez, en representación de la secesión Flores Cazorla, el abogado Nerio Mora, en representación de Roberto Alejandro Madrid Alonso y de Valericio Ortega Orellana y la abogado Livia Rodríguez en su carácter de Defensor Ad-litem de los ausentes y desconocidos.
En fecha 17 de noviembre de 1994 (f. 897), el ciudadano José Rafael Alvarado Palma, presentó al Tribunal de la causa el informe contentivo de su labor realizada como partidor, en el cual se realizó la partición y con cuya actuación quedó finalizado el procedimiento de partición solicitado por Ganadería Sarare C.A.
Posteriormente en fecha 10 de enero de 2002, el Partidor José Rafael Alvarado Palma, plenamente identificado en los Autos, comparece ante el Juez de Primera instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, mediante escrito y explana: “mediante diligencia que corre al folio 1090 de fecha 09/12/98, el Abogado Ramón Zubillaga, solicitó copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio, en la cual indicó que estaba contenida en los folios 553 al 573, cuando la que tiene carácter definitivo de sentencia es la que corre al folio 992 frente y Vto., ratificada en el Auto del Tribunal inserto en el folio 1014, donde se da por concluida la siguiente partición. El documento que corre a los folios 553 al 573 fue registrado bajo el N° 38, folio 1 al 24, Protocolo 1, Tomo 11, de fecha 24/03/1999, en la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, pudiendo registrar hasta la presente fecha solamente parte de los interesados, ya que el otro grupo de derechantes contenidos en el documento definitivo inserto en el folio 992 frente y Vto., no aparecen en el que ya fue registrado, lo cual ha producido el rechazo lógico del Registrador, ahora bien ciudadano juez, para corregir este error involuntario y que puedan registrar su respectivos documentos los derechantes faltantes sugiero al ciudadano Juez:
1.) Que se ratifique en Auto complementario el carácter de sentencia definitiva del documento que corre al folio 992 frente y Vto., y que se le participe al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino, en el mismo Auto de estampar una nota marginal en el documento registrado bajo el N° 38, folios 1 al 24, Protocolo 1, Tomo 11, de fecha 24/03/1999, que indique el carácter de ampliación y aclaratoria que tiene el que quedará registrado como sentencia definitiva, ósea el que riela al folio 992 frente y Vto., igualmente que autorice al Partidor ciudadano José Rafael Alvarado Palma, para que extraiga de los escritos de partición las hijuelas correspondientes a los derechantes faltantes.
2.) Quiero hacerle especial mención señor juez, del caso de la hijuela que corresponde a los herederos del ciudadano Cipriano Sequera, que registraron en base a los folios 553 al 573 (equivocados) en que no aparece Aguedo Felipe Sequera y el cual esta específicamente señalado en la sentencia definitiva (992 Vto.), lo cual será subsanado con la nota marginal que dejará esclarecido la inclusión de este heredero. Es por todos estos razonamientos ciudadano juez, que solicito que este petitorio sea admitido y sustanciado a cuanto derecho se requiere para que surta los efectos legales correspondientes”.
En fecha 06 de octubre de 2003 el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, dictó una sentencia la cual denominó “Interlocutoria Aclaratoria”, en la cual estableció lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, este Tribunal Accidental mediante sentencia de fecha 22/10/1990, estableció que los derechantes que intervendrán y formaran en la partición y liquidación de la comunidad son los siguientes:
1.) Ganadera Sanare.
2.) Valericio del Carmen Ortega y Roberto Alejandro Madrid Alonso.
3.) Herederos de Luis Flores Cazorla, Elena Petit de Flores. Luis Antonio, Teresa y Luisa Elena Flores Petit.
4.) Heredero de Cipriano Sequera: Ramón Antonio, Francisco Javier y José Tomas Sequera, Justo Pastor Ramos Sequera, Carmen Narcisa Sequera de Ruiz, Federico, Tiburcio, Ramón Gilberto y Dilia Sequera, Domingo, Julio y José Gregorio Acosta, Francisco José y Asteria Margarita Escobar, Eulogia, Dionisio, Balbino y Secundino Sequera, todos los nietos y herederos de Cipriano Sequera.
5.) Herederos de Pedro León, Maria Cristina, Petra, Juian (sic) Bautista y Enrique León.
6.) Herederos de Obdulio Mendoza, Antonio Pastor Liscano.
7.) Francisca Albertina García de Garcés y Petra García nieta de Narciso García.
Ahora bien, con posterioridad a la publicación de la precitada sentencia, y en ocasión del informe del partidor, a los reparos graves efectuados y al acuerdo de las partes interesadas, se incluyo en la partición a los siguientes derechantes: Herederos de Julia Marchan, Pablo, Evaristo y Maria Vitolia Meléndez y Ángel Maria Pino Valero, siendo que estos últimos hasta la presente fecha no han podido registrar sus respectivos derechos en el registro inmobiliario, al no estar mencionados en la sentencia dictada en la primera fase del proceso (22/10/1990).
Como puede observarse, la juez accidental en su sentencia modificó los términos en los cuales estaba concebida la sentencia de fecha 22/10/1990, al agregar los condóminos que le fueron sugeridos por el Partidor, mediante una aclaratoria que fue hecha 06/10/2003, cuando el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que las aclaratorias de las Sentencias deben hacerse a solicitud de parte en el día de la publicación o en el siguiente, de tal manera que al realizar tales modificaciones en violación del mencionado artículo o en una causal de nulidad de las establecidas en el artículo 206 ejusdem, es decir, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez acarrea la nulidad de dicha actuación. Motivo por el cual, la sentencia en cuestión es nula por no haberle dado cumplimiento a lo establecido a los artículos 206 y 252 ejusdem. Así se decide.
Pero este juzgador se pregunta ¿Cómo ha de corregirse el error cometido al insertar en el Registro un acta que no se correspondía a la realidad? Lo correcto debió ser mandar a insertar nuevamente el acta o sentencia correcta que también consta en el expediente y que así se le ordena la juez A-quo que lo haga, a fin de que los condóminos que no aparecen en el registro puedan disfrutar de la posibilidad de registrar sus hijuelas.
Como quiera que a partir de la sentencia dictada por el juzgado accidental de fecha 06/10/2003, que corre al folio 1160 al 1165, sean incluidos en la causa otros presuntos condóminos y se han hecho distintas observaciones y alegatos, este Tribunal Repone la presente Causa hasta la sentencia anulada y ordena citar a los condóminos a fin de que se pronuncien acerca de tales observaciones e inclusión de presuntos condóminos. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Albert Martín Prieto, Apoderado Judicial del ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, contra la sentencia de fecha 09 de junio de 2.005. SE CONFIRMA Con Modificaciones la Sentencia objeto de apelación. Se Anula la Aclaratoria de Sentencia de fecha 06 de octubre de 2003 (fs. 1160 al 1165). Se Repone la Causa al estado que de que se citen a los condóminos a fin de que se pronuncien acerca de tales observaciones e inclusión de presuntos condóminos. En consecuencia se condena en Costas a la parte perdidosa por el Recurso ejercido por ante está Alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/ip.
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