REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2005-000026
Vencido como se encuentra el término fijado a la parte actora para que efectué la ampliación probatoria peticionada con ocasión a la solicitud de medida cautelar, el Tribunal deja constancia que la misma aportó como prueba actas referente a expediente administrativo llevado por la Guardería Ambiental, este medio probatorio no permite evidenciar que existe riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, por lo que al no estar cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se niega la medida solicitada.-
El Juez
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,
Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/jjq.-