En el día de hoy, OCHO (08) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 01:30 p.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Calle Juan de Dios Ponte, Planta Alta, Local Nro. 02, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por el ciudadano Pedro Delgado Yépez, titular de la cedula de identidad Nro. 3.22.821, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil INDEYCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-04-1993, bajo el Nro 24, Tomo 3-A, la cual tiene la cualidad de Administradora del Conjunto Comercial Vista Verde I, contra los ciudadanos Carlos Felipe Segura Paradas y Alicia del Valle Paredes de Segura., para practicar Medida de Embargo Ejecutivo, igualmente Acompañados por el Abogado José Ramón Contreras Quiroz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 31.534, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora , así como de los ciudadanos Gilberto Daniel Gómez, titular de la cedula de identidad Nro. 2.544.423, representante de la Depositaria Judicial Yacambu C.A., y el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. ”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, en la puerta del referido inmueble, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando la Medida de Embargo, este Tribunal designó como Cerrajero de conformidad con los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Haward José Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 10.847.430, quien procedió abrir la puerta de acceso a la Segunda Planta; estando en la planta alta se constato que no se encontraba persona alguna. En este estado el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble propiedad de los ciudadanos: CARLOS FELIPE SEGURA PARADAS Y ALICIA DEL VALLE PAREDES DE SEGURA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° 1.269.278 y 2.966.709 respectivamente, constituido por una (01) Oficina distinguida con el N° 2, la cual forma parte del “ Conjunto Comercial VISTA VERDE I”, ubicado en la Avenida Libertador con calle General Antonio Mendoza en Cabudare- Parroquia Cabudare-Municipio Palavecino del Estado
Lara. Dicha Oficina N° 2 esta ubicada en la Planta Alta del “Conjunto Comercial Vista Verde I “ y tiene un área aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (41,00 Mts²) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vació que da al área de estacionamiento de la planta baja; SUR: Con pasillo de circulación techado común a las oficinas, ESTE: Con la Oficina Nro. 1 y OESTE: Con la Oficina Nro. 3, dentro del local se encuentra un (01) baño; a la oficina de acuerdo al Documento de Condominio le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes del 4,93%. El referido inmueble le pertenece a los demandados según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 06 de Septiembre de 1.996, inserto bajo el N° Cuarenta y Nueve (49), Folio 1 al 2, Protocolo Primero (1°),Tomo Décimo Sexto (16°), Tercer Trimestre del año 1.996, el cual consigno en este acto en Copias Simples, para ser agregado a la presente Comisión, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador asigno al inmueble señalado un valor prudencial de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECLARA, el Embargo Ejecutivo del bien inmueble señalado, debidamente avaluado por el Perito, VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000.000,00)., medida que deberá cubrir el monto del Despacho de Ejecución por la cantidad de Tres Millones Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Dos con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 3.231.302,63), lo desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el Tribunal ordena librar Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del Embargo, asimismo, ordena librar Oficio, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Siendo las 2:15 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Se deja constancia de que los gastos causados a favor de Depositaria y Perito-Avaluador son por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. En este estado este Tribunal deja constancia que mediante la presente ejecución no se procedió al retiro de bienes ni personas del inmueble objeto de Embargo. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ TEMPORAL
PARTE-ACTORA CERRAJERO
DEPOSITARIO PERITO
LA SECRETARIA
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