REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-000509
PARTE DEMANDANTE: DAGOBERTO ENRIQUE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.292.186 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES COMERCIALES INDUSTRIALES S.A (VICOINSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 40, Tomo 5-A, en fecha 13 de febrero de 1979, en la persona del ciudadano CARLOS REAÑEZ, titular de la cédula de identidad 4.122.716, en su condición de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNY MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto del año 2005, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) comparecen por ante este despacho por la parte demandante su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ, y por la parte demandada VIGILANTES COMERCIALES INDUSTRIALES S.A (VICOINSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 40, Tomo 5-A, en fecha 13 de febrero de 1979, el ciudadano CARLOS REAÑEZ, en su condición de Director Gerente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNY MELENDEZ y solicitan a este Juzgado audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un arreglo.
Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), monto que será cancelado en diecisiete (17) cuotas de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) y una única cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.200.000,00), para el día 07/05/2006, las demás serán canceladas en las siguientes fechas: la primera el día 23/08/2005, la segunda para el día 07/09/2005, la tercera para el día 23/09/2005, la cuarta para el día 7/10/2005, la quinta para el día 23/10/2005, la sexta para el día 7/11/2005, la séptima para el día 23/11/2005, la octava para el día 7/12/2005, la novena para el día 23/12/2005, la décima para el día 7/01/2006, la décimo primera para el día 23/01/2006, la décimo segunda para el 07/02/2006, la décimo tercera para el día 23/02/2006, la décimo cuarta para el día 07/03/2006, la décimo quinta para el día 23/03/2006, la décimo sexta para el día 07/04/2006, y la décimo séptima para el día 23/04/2006 todas mediante cheque a nombre del ciudadano DAGOBERTO ENRIQUE PEROZO, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a las 02:30 a.m. y en caso de no haber despacho en las fechas indicadas, los pagos se realizaran en el domicilio procesal de la parte demandante, cuya dirección declara conocer la parte demandada; en atención de lo cual, la parte demandante consignara diligencia en el Tribunal el día de despacho inmediatamente siguiente, señalando su conformidad.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), antes señalada.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios
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