REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO: KP02-L- 2005-926
PARTE ACTORA: ELIZABETH YOSMAR BOLIVAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.424.360, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ CAROLINA MENDEZ PEÑA Y JESUS ARMANDO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.135, y 104.134, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOMEDES VALERO H. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Agosto de 2005 siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), comparece por la parte actora BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.135, apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH YOSMAR BOLIVAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.424.360, y de este domicilio. y por la parte demandada LABORATORIO PLUSANDEX DE FARMACEUTICOS UNIDOS, PLUSANDEX, C.A, representada por su apoderado judicial DIOMEDES VALERO H. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.1.648, tal como consta en documento poder que presenta en original y copia para su vista y devolución, a los fines de manifestar a este tribunal la voluntad de celebrar una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, dándose en este mismo acto por notificada la parte demandada, así mismo, las partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Como punto previo la suscrita Abogada Audrey Guedez se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto tomó posesión del cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 29 de junio de 2.005, advirtiéndole a las partes de la oportunidad que tienen para manifestar si la suscrita se encuentra inmersa en alguna causal de reacusación, a lo cual ambas partes manifestaron que no tenían razón alguna para recusar a la ciudadana Juez.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
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PRIMERO: El demandante manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 06 de Enero del 2003 hasta el 01 de Marzo del 2005, para la demandada, terminando dicha relación laboral por Renuncia. Reclamando en el libelo de la demanda lo concerniente a Utilidades, Antigüedad y Vacaciones.
SEGUNDO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y ofrece cancelarle en este acto a la Trabajadora, como pago total por todos los conceptos reclamados, la cantidad de CINCO MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.010.975,79). Además de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.1.489.024, 21), que ofrece pagarle a titulo de bono o indemnización Transaccional, lo que suma la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000, 00); alegando adicionalmente que rechaza el encontrase obligada por el contrato colectivo de la rama de industria Química-Farmacéutica, pues en ningún momento fue convocada a la discusión de la vigente, y con respecto a la nueva Convención, el inicio de la Reunión Normativa Laboral, donde será discutida la misma, esta prevista para el día 08 de Agosto de 2005.
TERCERO: La Apoderada de la demandante, Abg. BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA, acepta el pago ofrecido por la accionada, y declara en la presente acta que no queda nada que reclamarle a la empresa demandada, ni a los representantes legales de la misma, ni por este ni por los conceptos de prestaciones por antigüedad, vacaciones, utilidades, y ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa supra mencionada.
CUARTO: Luego del análisis de los hechos, la parte demandada y la parte actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000, 00), en este acto mediante cheque de gerencia de Nro° 02848989, librado en contra del Banco Occidental de Descuento B.O.D, pago que recibe conforme en este mismo acto la Abg. BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ PEÑA, apoderada Judicial de la actora.
QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Audrey Guedez Giménez
Secretaria
Abg. Yiorli Alvarez A.
Las Partes Comparecientes
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