REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-9087
PARTE DEMANDANTE: RAUL JOSÉ ORELLANA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.815, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCESCO RICARDO CIVILETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.142.
PARTE DEMANDADA: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente asunto, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27 de julio 2005, por el ciudadano RAUL JOSÉ ORELLANA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.815, de este domicilio, en contra de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A dándose por recibida mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2005 (folio 02).
Como hace constar en diligencia de fecha 02 de Agosto de 2005, el ciudadano accionante en la presente demanda RAUL JOSÉ ORELLANA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.815, de este domicilio, se presentó asistido debidamente por el ciudadano FRANCESCO RICARDO CIVILETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.142, con el fin de exponer su desistimiento a la demanda incoada por el mismo, debido al acuerdo llegado con el patrono, en la fecha con anterioridad mencionada, conforme a derecho como lo estipula el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el procedimiento por voluntad del accionante.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (11) Días del Mes de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez




Abog. Nahir Giménez Peraza



La Secretaria


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez