REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000698
PARTE ACTORA: MARIO ENRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 4.380.968
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CASTILLO, IPSA Nro. 6.345
PARTE DEMANDADA: METAL ELECTRIC, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, IPSA Nro. 92.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Agosto de 2005 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada BLANCA HERNANDEZ IPSA Nro. 6.345, apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 4.380.968 y por la parte demandada METAL ELECTRIC, C.A. la abogada EGILDA GONZALEZ, IPSA Nro. 92.307. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 08-04-2002 hasta el 22-04-2004, para la demandada, con un último ingreso mensuales de Bs. 640.000,00., terminando la relación laboral por retiro voluntaria, reclamando la cantidad de Bs. 6.673.695,90 por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades fraccionada.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, y la forma del culminación de la relación, manifestando no estar de acuerdo con lo relacionado a los cálculos de días domingos, feriados y utilidades, expresa su voluntad de reconocer derechos laborales de la reclamante.
TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio de ambas llegan a la conclusión de que el monto adeudado asciende Bs. 3.800.000,00
CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido y será cancelado en fecha 12 de agosto del 2005, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unión. Se deja constancia que el pago se efectuara en la oficina de la apoderada de la parte actora y será presentada por diligencia ante la URDD el primer día de despacho.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste el pago por parte del trabajador o su apoderado. En este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas en la audiencia en su debida oportunidad.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes
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