REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000148
PARTE ACTORA: FRANK ALONSO PÉREZ QUETEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.120.281
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA Y LAURA ARMAS ENCINOZA, IPSA Nros. 86.550 y 104.003 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A.
ABOGADO APODERADO: ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070.
TERCERO COADYUVANTE: SEGUROS MERCANTIL C.A.
ABOGADO APODERADO DEL TERCERO COADYUVANTE ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 09 de Agosto de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA apoderado judicial del ciudadano FRANK ALONSO PÉREZ QUETEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.120.281 y por la parte demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A. el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Se hace parte en la presente causa como tercero coadyuvante la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A. a través del abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070. Judicial quien presento poder original y copia para su certificación e incorporación en los autos Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada (SEGUROS MERCANTIL C.A.) quien expone: Reconocemos la existencia del accidente de trabajo, y en razón de que mantenemos una póliza de Responsabilidad Civil Empresarial con la empresa accionada identificada N° 01-09-100035, se ofrece un pago único por Bs. 16.000.000,00 a ser cancelados mediante cheque a nombre del trabajador para el día 16 de agosto del 2005. Asimismo el abogado ESTEBAN GUART GUARRO en representación de la empresa demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., ofrece cancelar como complemento al monto ofrecido por Seguros Mercantil C.A. la cantidad de Bs. 9.000.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador que sumarian la cantidad de Bs. 25.000.000,00 con lo cual se cancelan todos los conceptos pretendidos en la presente causa incluyendo lo relacionado con daño moral. Adicionalmente se cancelan por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 5.000.000,00 monto este que será efectuado mediante cheque a favor del abogado Ramón Armas Encinoza. Todos los pagos se realizaran en fecha 16 de agosto del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de las partes involucradas, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto que totalizan la cantidad de Bs. 25.000.000,00 para el trabajador y Bs,5.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales, con lo cual se incluye todos los conceptos reclamados por el actor y el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de las partes obligadas en el presente proces,
con los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes