REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Agosto de 2005
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1876

PARTE ACTORA: JULIO CESAR ANTEQUERA HERNANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.703.925
PARTE DEMANDADA: FOTO ESTUDIO CARLOS C.A.
ABOGADO APODERADO POR LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, C
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de Agosto de 2005, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que se llama a las partes en juicio, por la parte actora, ciudadano: JULIO CESAR ANTEQUERA HERNANDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.703.925 quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada, FOTO ESTUDIO CARLOS S.R.L, estando presente el apoderado judicial de la demandada el Abg. ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.146, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.


LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SANCHEZ

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas



Apoderado de la parte demandada