REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-363

PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.705.115
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA VICTORIA ARANGUREN, Y MARTA ALEJANDRA DUGARTE inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.366 Y 102.144 respectivamente
PARTES CODEMANDADAS: PROYECTOS CONTRUAMBIENTES C.A, RUTA”S CONSTRUCCIONES C.A e HIDROLARA C.A.
APODERADOS DE PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A. y RUTA”S CONSTRUCCIONES C.A.: HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.754
APODERADOS DE HIDROLARA C.A: MARIA LUISA RODRIGUEZ y JESUS GUILLERMO ANDRADE VELASCO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 92.466 y 53.150, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de Agosto de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial las abogadas ANA VICTORIA ARANGUREN y MARTA ALEJANDRA DUGARTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 92.366, 102.144, respectivamente, y por la demandada PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A. el abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.382. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle al ciudadano MARCO ANTONIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.705.115, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en tres pagos: Primera Cuota para el día 10 de Agosto de 2005 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y la Segunda Cuota el 30 de Septiembre de 2005 por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) Y una última cuota por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) la cual será cancelada el 17 de Octubre de 2005, por lo tanto nada queda que deberle al trabajador por estos ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral.


TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las dos de la tarde en el día indicado.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas



La Parte Demandada La Parte Demandante