REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-2558
PARTE ACTORA: JULIETH DEL VALLE MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.580.799
PARTE DEMANDADA: ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy ocho (08) de Agosto de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que por la parte actora, ciudadano: JULIETH DEL VALLE MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.580.799, quién no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Así mismo se procede a llamar a la parte demandada ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA C.A la cual no comparece ni por representante legal alguno ni por medio de apoderado judicial alguno. Visto esto, y en razón de la incomparecencia de la parte demandante al acto de Audiencia Preliminar, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 145°
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
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