REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2005
ASUNTO: KP02-S-2005-3295
PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.559.665, de este domicilio.
ABOGADOS ASITENTES: JUAN CARLOS SIERRALTA Y ROSMARY RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo los Nros 63.276, 108.965, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MAGITEL C.A
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el IPSA Nro 23.861.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy ocho (08) de Agosto del año 2005, siendo las nueve y media de la mañana (9:30: am), oportunidad fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, Verificada la presencia de las partes, asistió la parte demandada el ciudadano JUAN MANUEL GIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.559.665, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados JUAN CARLOS SIERRALTA Y ROSMARY RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo los Nros 63.276, 108.965, respectivamente, y por la empresa demandada CORPORACIÓN MAGITEL C.A, su representante legal el ciudadano ALFONSO PETITE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.307.251, asistido en este acto por la Abogada ZENAIDA JOSEFINA SANCHEZ, inscrita en el IPSA Nro 23.861, se encuentra presente en este acto el ciudadano LUIS FERNANDO MANJARREZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 83.080.015, en su condición de Gerente de Ventas de la empresa demandada. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas de la siguiente manera: la parte demandante consigna en dos (02) folios útiles escrito de pruebas y los anexos marcados con las letras A de 1 folio, B de 1 folios; C de 22 folios útiles, D de 40 folios, por su parte la parte demandada, consigna escrito de tres (03) folio útiles y anexos contentivo de Acta Constitutiva de la empresa que CORPORACIÓN MAGITEL C.A, que presenta en este acto en original y copia a los fines de la certificación de la copia contentivo de 13 folios, y 39 anexos, los cuales permanecerán en custodia del tribunal. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa en virtud de que ha insistido en el despido del trabajador demandante, procede en este acto a pagar las prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales por un monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad supra señalada en un único pago que se realizará en este acto por medio de cheque N° 710500036, librado contra el Banco Mercantil, a la orden del ciudadano JUAN GIL. En consecuencia el trabajador demandante nada tiene pendiente por reclamar a la empresa, ya que esta le ha cancelado todos los conceptos que legal y contractualmente le corresponde, otorgándole a la empresa total y absoluto finiquito de sus obligaciones.
TERCERO: Visto el acuerdo entre las partes, las mismas solicitan a la ciudadana juez la devolución de sus escrito de pruebas y respectivos anexos, visto lo solicitado la juez acuerda la devolución de las mismas en este acto.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
LA JUEZ,
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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