REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-00719
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.772.265.
PARTE DEMANDADA: MAYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS C.A
ABOGADOS APODERADOS: MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.088
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, Ocho (08) de Agosto de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora RUBEN DARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.772.265. Asistiendo la parte demandada MAYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS C.A, en la persona de su apoderado judicial MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.088, carácter este que se desprende de poder que condigna en este acto en original y copia a los fines de su certificación y ser agregado a los autos. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Asistente al Acto
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