REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO KP01-P-2005-013550
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
DELITO DETENTACIÓN DE ARMAS
IMPUTADO YANES ANTONIO SALAS HURTADO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO.

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
==============================================

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en audiencia celebrada en fecha, 22 de Octubre de 2005, al Ciudadano, YANES ANTONIO SALAS HURTADO, Venezolano, de 32 años de edad, Cédula de Identidad N° 11.880.820, residenciado en calle 9 con carreras 11 y 12 casa sin número que esta en esquina y el frente es color verde y tiene un portón gris y uno marrón, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios de la Fuerza Armada Policial Comisaría 22, quienes dejan constancia que el fecha 04.12.2005 se encontraban desplazándose por la carrera 11 con calle 11 Barrio Los Luises, frente al Parque Enriqueta Hallones y avistaron a un ciudadano que vestía una chaqueta de color verde un pantalón color azul que al observar la presencia policial optó por salir corriendo, dándole alcance a pocos metros del lugar, procediendo a darle voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, efectuándole una inspección corporal incautándole en su poder, específicamente a nivel de la cintura de la pretina del pantalón del lado derecho , un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y en el interior del mismo una cápsula sin percutir calibre 9mm, en virtud de tal situación, se procedió a la detención del ciudadano quien quedo identificado como YANES ANTONIO SALAS HURTADO, previamente se le indicaron sus derechos constitucionales, y fue pasado a la orden de la Fiscalia de guardia.

Ahora bien realizada la Audiencia, después de oír a las partes el Tribunal acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos: 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, de donde se evidencia que dicho ciudadano no tiene otra causa, por lo que acordó las Medidas cautelares de las previstas en el articulo 256, ordinal 3° de presentación periódica cada 15 días ante la Oficina de presentación de imputado, Ordinal 4° de Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal y la del ordinal 9° prohibición de portar cualquier tipo de arma sin la permisología debida, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal . Asi se decide.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: YANES ANTONIO SALAS HURTADO Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, presentación periódica cada 15 días, 4° Prohibición de salida del Estado Lara y 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma sin la permisología debida, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrase, Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Perla Rondon La Secretaria