REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2005-013872

JUEZ: Abg. Yamely González Galván
FISCAL 11°: Abg. Rosa Pumilia,
IMPUTADO: Carlos Jonás Guedez Valera
DEFENSOR (A): Abg. Alí Sánchez.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Convocada la audiencia de fecha 23 de diciembre del año dos mil Cinco, en la presente causa, seguida al ciudadano: CARLOS JONÁS GUEDEZ VALERA, según escrito presentado por la Fiscalía (11) del Ministerio Público, por presumirlo incurso en la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal 11º del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: CARLOS JONÁS GUEDEZ VALERA, a quien le imputó, el delito precedentemente señalado, solicitando al Tribunal que se decrete del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente al imputado CARLOS JONÁS GUEDEZ VALERA, impuesto del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señalo que no deseaba declarar, se acoge al precepto Constitucional.

Por su parte el defensor privado Abg. Alí Sánchez, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, en cuanto a continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario y a la medida cautelar sustitutiva la que imponga este Tribunal. Es todo.”
CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado CARLOS JONÁS GUEDEZ VALERA, desprendiéndose de los alegatos expuestos por las partes en la audiencia y de los siguientes elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público:
Con acta policial de fecha 21-12-2005, suscrita por los funcionarios Wilmer Perdomo, German Mendoza, José Ramos y Jhonny Sierralta, adscrito a la Comisaría Nº 15 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 3:30 PM, encontrándose en labores de patrullaje en la calle 1 carrera 7 barrio San Francisco, visualizaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de su presencia optaron en darse a la fuga, siendo capturado a pocos metros, luego se identificaron como funcionario policial, de conformidad con el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 205 ejusdem, realizaron la inspección corporal, en el cual, encontrándole en el bolsillo delantero lado derecho de la bermuda un envoltorio de 5Grs, con una medida de 4 cm. de largo x 2 cm. de ancho, confeccionado en papel aluminio contentivo en su interior de resto vegetales se presume que sea algún tipo de droga, así mismo acta policial donde consta la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada.

TERCERO: Vista la solicitud del Representante del Ministerio Público donde peticiona que se le imponga al imputado una Medida menos gravosa, con adhesión de la Defensa y constatado por el Sistema JURIS 2000 que el imputado no tiene asuntos pendientes en este Circuito Judicial Penal, así mismo el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público tiene una pena que no excede de diez años en su límite máximo, razón por la cual no se presume el peligro de fuga en el presente caso conforme al primer parágrafo del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Juez deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día 09 de Enero de 2006, al ciudadano: CARLOS JONÁS GUEDEZ VALERA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 17.873.609, nacido en fecha 27-11-87, edad 18 años, estado civil soltero, hijo de Marisol Valera y Carlos Guedez, profesión u oficio estudiante, domiciliado en el barrio Santa Isabel carrera 8 entre 10 y 13, casa N° 10-37, Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario y se califica la aprehensión como flagrancia. LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad. NO SE NOTIFICA POR FUNDAMENTARSE LA PRESENTE DECISION DENTRO DEL LAPSO LEGAL. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 246 ejusdem y 25, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente queda fundamentado con los artículos 1, 4, 6, 7, 12, 13, 256 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. YAMELY GONZALEZ GALVAN
SECRETARIO (A)