REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUINSCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-001018
Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado JOSE DANIEL FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.565.320, soltero, natural de Turen Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 5 de Julio carrera 10 con calle 5-A, casa Nº 458, de Barquisimeto Estado Lara, de profesión vigilante privado. Este Tribunal en funciones de Control N° 4, a los fines de decidir previamente observa :
Consta en autos que el ciudadano JOSE DANIEL FLORES, ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15 de Octubre del 2002 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado JOSE DANIEL FLORES
Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de Octubre del 2003 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Un (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado, a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.
En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 325 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano JOSE DANIEL FLORES, identificado plenamente, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 325 ordinal 3º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito para su conservación. Cúmplase.
El Juez de Control N° 4
Luís Martínez
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