REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2004
AÑOS: 195° Y 146°
ASUNTO: KP01-S-2004-021899
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 15 de Septiembre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso a el Ciudadano SULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 80, primer parágrafo del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que la Defensa Pública así lo solicito debido a informe presentado por la Comisaría Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara en donde señalan que el mismo no se encontraba cumpliendo con su detención domiciliaria, lo cual trajo como consecuencia se dictara orden de captura, siendo aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, realizando audiencia en la fecha antes descrita manifestando el ciudadano imputado que el firmaba el libro al día y el Cabo Perozo cada vez que lo supervisa lo insulta, lo que trae como resultado la aplicación inmediata de lo establecido en el sexto aparte del mencionado artículo.
En consecuencia, debido al tiempo transcurrido y considerando que el imputado al encontrarse detenido tiene restringida su libertad, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir a el imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano Imputado SULANGEL RAFAEL CADEVILLA MENDOZA, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 eiusdem. Líbrese Boleta de Libertad. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
|